Problemas de Impuestos

Cómo solicitar una prórroga

Si desea solicitar una prórroga para presentar la declaración de impuestos, debe completar el formulario 4868 y entregarlo al Servicio de Impuestos Internos (IRS) a más tardar el 15 de abril del año al que corresponde la declaración. De esta forma recibe una prórroga automática de cuatro meses. Para obtener una copia actualizada, visite su oficina de distrito o llame al 800-TAX-FORM. Aun así debe
pagar por lo menos 90% de la deuda impositiva a más tardar el 15 de abril, de no ser así, el IRS le impone todos los meses una multa por ? del 1% del monto hasta que termine de pagarla. Cuando presenta el formulario 4868 ante el IRS, también el estado de California le otorga una prórroga automática de seis meses.

En la declaración de impuestos estatal posiblemente deba incluir copias de la declaración de impuestos federal y del formulario 4868. Si aún necesita o desea más tiempo, puede solicitar otra prórroga presentando el formulario 2688 ante el IRS a más tardar el 15 de agosto, citando la “justificación” por el plazo adicional. Esta segunda prórroga se otorga a discreción del Servicio.

¿Qué ocurre si no ha presentado la declaración?

Es preferible presentar la declaración, aún si no puede pagar el impuesto que debe. No hacerlo, cuando existe una deuda impositiva, es un delito. Según el IRS, la “omisión intencional de una declaración de impuestos” es un delito menor que podría resultar en una sentencia máxima de un año de cárcel y una multa de $25,000 por cada año en que no se presentó una declaración. Si presenta la declaración sin pagar el impuesto, no habrá sanciones penales. Quedará debiendo intereses y recargos, pero no podrá ser multado en lo penal ni encarcelado.

¿Qué ocurre si no puede pagar lo que debe?

Pague la mayor cantidad posible y comuníquese inmediatamente con el IRS para explicar su situación. Trámites para pagar en cuotas: Proceso simplificado que le permite a muchos contribuyentes calificar para participar en un plan de cuotas equitativo. Para solicitarlo, complete el formulario 9465, Solicitud de Acuerdo de Cuotas. Si no puede pagar a tiempo, notifique inmediatamente al IRS.

Oferta de Acuerdo: El IRS podría aceptar una Oferta de Acuerdo para pagar los impuestos pendientes por un monto menor al saldo adeudado cuando existan fundamentos que indiquen que no podrán cobrar la deuda completa. La cantidad ofrecida debe reflejar su capacidad máxima de pago y tomar en cuenta todos sus haberes e ingresos futuros. En cualquier oficina del IRS puede obtener el formulario 656, Oferta de Acuerdo, y el formulario 433A, Declaración sobre Información de Cobranza y la información adicional necesaria para realizar el trámite.

¿Qué ocurre si no toma medidas para pagar?

Si usted no toma alguna medida para pagar la cuenta, el IRS podría tomar una de las siguientes acciones:

  • Gravamen: Cuando el IRS haya determinado el monto de la deuda, le enviará una notificación y requerimiento de pago. Si no recibe el pago en un plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación, podría imponer un gravamen por el monto de la deuda impositiva. Al presentar una Notificación de Gravamen Federal Impositivo, el gobierno notifica públicamente a sus acreedores que el gobierno tomó acción posesoria contra toda propiedad suya. Esta notificación aparece en su historial crediticio y podría afectar su capacidad para obtener crédito.

  • Embargos: El embargo es uno de los métodos utilizados por el IRS para cobrarlos impuestos que usted no haya pagado voluntariamente. Quiere decir que tienen la autoridad legal de apropiarse de propiedad para satisfacer la deuda impositiva. Se puede embargar bienes de su propiedad, por ejemplo, su vivienda, automóvil o embarcación, o bienes de su propiedad que está en manos de terceros, como sueldo, reembolso de impuestos federales o cuentas bancarias. El gravamen es distinto al embargo. El gravamen es una acción posesoria tomada como garantía de la deuda impositiva y el embargo se utiliza para incautar la propiedad como pago de la deuda.

Sus derechos como contribuyente

La publicación 1, Sus derechos como contribuyente, explica alguno de los derechos más importantes que usted tiene como contribuyente, incluyendo el derecho de que los empleados del IRS lo traten de manera justa, profesional, puntual y cortés. Si no está deacuerdo con la decisión tomada por el IRS, usted tiene el derecho de que se lleve a cabo un análisis administrativo con el gerente del empleado. Usted puede representarse a sí mismo o ser representado por un abogado, contador público titulado, agente inscrito, o por cualquier individuo inscrito para ejercer ante el Servicio de Impuestos Internos. Usted tiene el derecho de solicitar que su caso se traslade a otra oficina del IRS. Usted tiene el derecho de solicitar y recibir un recibo por todos los pagos efectuados. Usted tiene el derecho de recibir copias o confirmación de todos los acuerdos contractuales realizados con el IRS.

El Programa de Resolución de Conflictos del IRS ofrece una vía de resolución de sus problemas en casos en que crea que: 1) la información sobre su cuenta es incorrecta, 2) en su caso no se está considerando un evento o asunto importante, o 3) se infringieron sus derechos como contribuyente.

COPYRIGHT © 2008 BALANCE