Atraso
en el pago de mantenimiento
de hijos y pensión alimenticia
Las
deudas por mantenimiento de hijos y pensión alimenticia
son las únicas que nunca desaparecen. No pueden recibir
descargo en una quiebra y sin una comparencia judicial, es casi
imposible modificarlas.
Si
debido a circunstancias actuales, usted cree que se debe modificar
el monto que paga por mantenimiento de hijos, puede tratar de
negociar con el otro padre de sus hijos. Si él o ella estuviera
de acuerdo con el ajuste, póngalo por escrito y obtenga
aprobación judicial. Si la negociación no tiene
éxito, debe solicitar el ajuste ante el tribunal. Usted
tendrá la oportunidad de exponer su caso y debe documentar
los motivos que justifican la modificación. Este puede
ser un proceso complicado y podría necesitar los servicios
de un abogado o de una secretaria legal. Hasta que el tribunal
determine que la modificación es apropiada, usted es responsable
por el monto total de la cuota mensual impuesta. La modificación,
si fuera otorgada, no es retroactiva. Son pocas las circunstancias
por las que un juez podría autorizar que se modifique la
cuota de mantenimiento de hijos.
Disminución
de ingresos: si usted hubiera sufrido una disminución involuntaria
en sus ingresos o si la disminución fuera voluntaria aunque
en beneficio fundamental del niño, podría calificar
para recibir la modificación. Por ejemplo, si reduce las
horas de trabajo para completar su educación y así
aumentar su capacidad para incrementar sus ingresos, podría
reducir provisionalmente las cuotas.
Aumento
en los ingresos del padre custodio: podría modificar las
cuotas que paga si el padre que tiene la custodia del niño
recibiera un aumento importante en sus ingresos. Un cambio de
carrera también podría afectar los ingresos del
otro padre lo suficiente para poder reducir la cuota que usted
paga.
Aumento
de gastos: si sus gastos hubieran aumentado drásticamente,
podría calificar para que se modificara el monto del mantenimiento
que paga. Sin embargo, debe ser algo razonable. Posiblemente se
tome en cuenta los gastos de un recién nacido, mientras
que los de una embarcación nueva no.
Disminuyeron
las necesidades del niño: si los gastos del niño
en la actualidad son menores que antes, podrían reducirse
las cuotas que usted paga. Por ejemplo, si sus hijos asisten ahora
a una escuela pública y anteriormente asistían a
una escuela particular. Generalmente, sin embargo, a medida que
crece, las necesidades del niño no disminuyen, si no que
aumentan.
Usted
tiene custodia del niño más tiempo de lo que se
había programado: cuanto más tiempo pasa el niño
con usted, mayor cantidad de sus gastos diarios paga usted. Si
el acuerdo original indica que el niño sólo pasará
los fines de semana con usted, pero en realidad está con
usted la mitad del mes, se le podría autorizar una modificación.
Si
usted reduce o elimina las cuotas sin aprobación del tribunal,
el pago atrasado podría acumularse rápidamente.
Si en la actualidad no se retienen los pagos de su sueldo, podría
ordenarse su retención automática. A los tribunales
no les agrada que se omita el pago por mantenimiento de hijos
y utilizan técnicas de cobranza muy agresivas:
Embargo
de sueldo: se le puede embargar hasta 50% del monto neto (el bruto
menos las deducciones obligatorias) de su sueldo para pagar el
monto atrasado. Aunque en ese porcentaje se incluiría el
monto de las cuotas por alimentos que se estuviera retirando en
ese momento. Si la cantidad atrasada fuera incorrecta, si usted
hubiera tenido custodia del menor durante el atraso o si el embargo
le deja una cantidad insuficiente para sus gastos personales,
usted puede solicitar una audiencia.
Reembolso
de impuestos interceptado: se puede retener el reembolso
por impuestos federales o Atraso en el pago de mantenimiento de
hijos y pensión alimenticia estatales y aplicarse al monto
de mantenimiento atrasado. Si usted está casado y presenta
una declaración de impuestos conjunta, su cónyuge
perderá también su porción del reembolso.
Sin embargo, él o ella puede presentar una reclamación
de cónyuge damnificado ante el Servicio de Impuestos Interno
(IRS) para que se le regrese su parte.
Perjuicio
crediticio: si el atraso es superior a $1000 se notificará
a las agencias de crédito. Algunas agencias notifican sobre
cuotas atrasadas sin importar su monto. Usted será informado
con anticipación y tendrá la oportunidad de disputar
el monto. Generalmente no se retira la información cuando
usted se actualiza en los pagos, no obstante, se indicará
un saldo actual de cero.
Gravamen
a la propiedad: se le podría efectuar un gravamen
a propiedad suya por el pago del monto atrasado. El atraso sería
pagado al venderse la propiedad. Es posible, sin embargo, que
el tribunal lo obligue a venderla para recibir el dinero inmediatamente.
Humillación
pública: en muchos condados se publican listas
en el periódico de los padres atrasados en las cuotas de
mantenimiento de sus hijos. Algunos hasta utilizan la televisión
para nombrarlos.
Desacato
al tribunal: omitir el pago de mantenimiento de sus hijos
es desobedecer una orden judicial por lo que se le podría
declarar en desacato y castigar.
Procesamiento
penal: en la mayoría de los estados, omitir el
pago del mantenimiento de los hijos se considera un delito menor.
Aunque es raro, podría ser procesado. La pensión
alimenticia es el dinero que un cónyuge paga al otro después
de una disolución matrimonial. La mayoría de los
jueces toman en cuenta una variedad de factores para determinar
el monto de la misma, tales como los ingresos y las deudas de
cada cónyuge, su edad y su salud. Asimismo se consideran
el nivel de vida, el tiempo de casados y las consecuencias que
la pensión tendrá para cada uno de los cónyuges.
También podría tomarse en consideración el
tiempo que necesita el cónyuge que recibe la pensión
para estar en posición de mantenerse
a sí mismo.
Para
que se modifique la pensión alimenticia, usted debe presentar
una moción de modificación ante el tribunal. Generalmente,
será otorgada si las circunstancias hubieran cambiado substancialmente.
En ciertos casos, el cambio podría incluir el casamiento
o cohabitación del cónyuge que recibe la pensión.
También es posible que se reduzcan las cuotas si los ingresos
de su ex cónyuge hubieran aumentado. Una reducción
involuntaria de los ingresos suyos podría considerarse
como motivo para reducir las cuotas, pero si la reducción
fuera voluntaria, la decisión del juez podría tomar
en cuenta
su capacidad para obtener ingresos y no sus ingresos reales. De
la misma forma que cuando se trata del mantenimiento de hijos,
la modificación debe ser aprobada antes de usted pueda
reducir los pagos y no es retroactiva.
Si
está pagando sólo pensión alimenticia, se
pueden cobrar los atrasos interceptando el reembolso de impuestos,
por intermedio de una audiencia judicial, embargo de sueldo y
gravámenes. Si la pensión está combinada
con mantenimiento de hijos, los pagos atrasados se pueden cobrar
de la misma forma que éstos últimos. |