Atraso en el pago de mantenimiento
de hijos y pensión alimenticia

Las deudas por mantenimiento de hijos y pensión alimenticia son las únicas que nunca desaparecen. No pueden recibir descargo en una quiebra y sin una comparencia judicial, es casi imposible modificarlas.

Si debido a circunstancias actuales, usted cree que se debe modificar el monto que paga por mantenimiento de hijos, puede tratar de negociar con el otro padre de sus hijos. Si él o ella estuviera de acuerdo con el ajuste, póngalo por escrito y obtenga aprobación judicial. Si la negociación no tiene éxito, debe solicitar el ajuste ante el tribunal. Usted tendrá la oportunidad de exponer su caso y debe documentar los motivos que justifican la modificación. Este puede ser un proceso complicado y podría necesitar los servicios de un abogado o de una secretaria legal. Hasta que el tribunal determine que la modificación es apropiada, usted es responsable por el monto total de la cuota mensual impuesta. La modificación, si fuera otorgada, no es retroactiva. Son pocas las circunstancias por las que un juez podría autorizar que se modifique la cuota de mantenimiento de hijos.

Disminución de ingresos: si usted hubiera sufrido una disminución involuntaria en sus ingresos o si la disminución fuera voluntaria aunque en beneficio fundamental del niño, podría calificar para recibir la modificación. Por ejemplo, si reduce las horas de trabajo para completar su educación y así aumentar su capacidad para incrementar sus ingresos, podría reducir provisionalmente las cuotas.

Aumento en los ingresos del padre custodio: podría modificar las cuotas que paga si el padre que tiene la custodia del niño recibiera un aumento importante en sus ingresos. Un cambio de carrera también podría afectar los ingresos del otro padre lo suficiente para poder reducir la cuota que usted paga.

Aumento de gastos: si sus gastos hubieran aumentado drásticamente, podría calificar para que se modificara el monto del mantenimiento que paga. Sin embargo, debe ser algo razonable. Posiblemente se tome en cuenta los gastos de un recién nacido, mientras que los de una embarcación nueva no.

Disminuyeron las necesidades del niño: si los gastos del niño en la actualidad son menores que antes, podrían reducirse las cuotas que usted paga. Por ejemplo, si sus hijos asisten ahora a una escuela pública y anteriormente asistían a una escuela particular. Generalmente, sin embargo, a medida que crece, las necesidades del niño no disminuyen, si no que aumentan.

Usted tiene custodia del niño más tiempo de lo que se había programado: cuanto más tiempo pasa el niño con usted, mayor cantidad de sus gastos diarios paga usted. Si el acuerdo original indica que el niño sólo pasará los fines de semana con usted, pero en realidad está con usted la mitad del mes, se le podría autorizar una modificación.

Si usted reduce o elimina las cuotas sin aprobación del tribunal, el pago atrasado podría acumularse rápidamente. Si en la actualidad no se retienen los pagos de su sueldo, podría ordenarse su retención automática. A los tribunales no les agrada que se omita el pago por mantenimiento de hijos y utilizan técnicas de cobranza muy agresivas:

Embargo de sueldo: se le puede embargar hasta 50% del monto neto (el bruto menos las deducciones obligatorias) de su sueldo para pagar el monto atrasado. Aunque en ese porcentaje se incluiría el monto de las cuotas por alimentos que se estuviera retirando en ese momento. Si la cantidad atrasada fuera incorrecta, si usted hubiera tenido custodia del menor durante el atraso o si el embargo le deja una cantidad insuficiente para sus gastos personales, usted puede solicitar una audiencia.

Reembolso de impuestos interceptado: se puede retener el reembolso por impuestos federales o Atraso en el pago de mantenimiento de hijos y pensión alimenticia estatales y aplicarse al monto de mantenimiento atrasado. Si usted está casado y presenta una declaración de impuestos conjunta, su cónyuge perderá también su porción del reembolso. Sin embargo, él o ella puede presentar una reclamación de cónyuge damnificado ante el Servicio de Impuestos Interno (IRS) para que se le regrese su parte.

Perjuicio crediticio: si el atraso es superior a $1000 se notificará a las agencias de crédito. Algunas agencias notifican sobre cuotas atrasadas sin importar su monto. Usted será informado con anticipación y tendrá la oportunidad de disputar el monto. Generalmente no se retira la información cuando usted se actualiza en los pagos, no obstante, se indicará un saldo actual de cero.

Gravamen a la propiedad: se le podría efectuar un gravamen a propiedad suya por el pago del monto atrasado. El atraso sería pagado al venderse la propiedad. Es posible, sin embargo, que el tribunal lo obligue a venderla para recibir el dinero inmediatamente.

Humillación pública: en muchos condados se publican listas en el periódico de los padres atrasados en las cuotas de mantenimiento de sus hijos. Algunos hasta utilizan la televisión para nombrarlos.

Desacato al tribunal: omitir el pago de mantenimiento de sus hijos es desobedecer una orden judicial por lo que se le podría declarar en desacato y castigar.

Procesamiento penal: en la mayoría de los estados, omitir el pago del mantenimiento de los hijos se considera un delito menor. Aunque es raro, podría ser procesado. La pensión alimenticia es el dinero que un cónyuge paga al otro después de una disolución matrimonial. La mayoría de los jueces toman en cuenta una variedad de factores para determinar el monto de la misma, tales como los ingresos y las deudas de cada cónyuge, su edad y su salud. Asimismo se consideran el nivel de vida, el tiempo de casados y las consecuencias que la pensión tendrá para cada uno de los cónyuges. También podría tomarse en consideración el tiempo que necesita el cónyuge que recibe la pensión para estar en posición de mantenerse
a sí mismo.

Para que se modifique la pensión alimenticia, usted debe presentar una moción de modificación ante el tribunal. Generalmente, será otorgada si las circunstancias hubieran cambiado substancialmente. En ciertos casos, el cambio podría incluir el casamiento o cohabitación del cónyuge que recibe la pensión. También es posible que se reduzcan las cuotas si los ingresos de su ex cónyuge hubieran aumentado. Una reducción involuntaria de los ingresos suyos podría considerarse como motivo para reducir las cuotas, pero si la reducción fuera voluntaria, la decisión del juez podría tomar en cuenta
su capacidad para obtener ingresos y no sus ingresos reales. De la misma forma que cuando se trata del mantenimiento de hijos, la modificación debe ser aprobada antes de usted pueda reducir los pagos y no es retroactiva.

Si está pagando sólo pensión alimenticia, se pueden cobrar los atrasos interceptando el reembolso de impuestos, por intermedio de una audiencia judicial, embargo de sueldo y gravámenes. Si la pensión está combinada con mantenimiento de hijos, los pagos atrasados se pueden cobrar de la misma forma que éstos últimos.

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